¿Cómo pagar el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana en España?
Uno de los impuestos más importantes que se deben tener en cuenta en España es el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como IIVTNU o más popularmente como impuesto sobre la plusvalía.
Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos durante un periodo de tiempo determinado. Su obligación de pago recae en aquellas personas que venden o transmiten la propiedad de un terreno urbano, y aunque está concebido para ser pagado por el vendedor, la ley también establece la responsabilidad solidaria del comprador.
A la hora de determinar quiénes están obligados a pagar este impuesto, lo primero que hay que tener en cuenta es que se deben diferenciar dos situaciones: la transmisión inter vivos y la transmisión por causa de muerte.
En el caso de la transmisión inter vivos, la obligación de pago recae sobre el vendedor, y la base imponible se calcula en función del incremento del valor del terreno durante el periodo de tiempo en que el vendedor lo ha poseído.
Por otro lado, en el caso de la transmisión por causa de muerte, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que la base imponible del impuesto será el valor real del terreno en el momento del fallecimiento del titular. Por tanto, en este caso, la obligación de pago recae en los herederos o legatarios que reciban la propiedad del terreno.
Es importante destacar que este impuesto se ha vuelto muy polémico en los últimos tiempos debido a la controversia en torno a la fórmula utilizada para su cálculo. De hecho, varias sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo han cuestionado la legalidad de la fórmula utilizada y han puesto de relieve las disparidades entre comunidades autónomas en cuanto al impuesto.
En enero de 2021, una sentencia del Tribunal Supremo estableció que no se debe pagar impuesto de plusvalía municipal si no se ha producido un incremento de valor del suelo. Esto significa que si el valor del terreno no ha aumentado desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transmisión, no se debe pagar el impuesto.
Por último, es importante señalar que el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no debe confundirse con el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), ya que son impuestos diferentes y con reglas de obligación de pago y cálculo distintas.
En conclusión, la obligación de pago del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como impuesto sobre la plusvalía, recae en aquellos que transmitan la propiedad de un terreno urbano, ya sea por transmisión inter vivos o por causa de muerte. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen ciertas objeciones y controversias en relación a esta obligación, por lo que es aconsejable contar con un asesor fiscal competente para clarificar cualquier duda en torno a su aplicación.
Existen exenciones o bonificaciones en el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana en España?
El impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como impuesto de plusvalía, es un tributo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos durante el tiempo en que han sido propiedad del contribuyente. Este impuesto se paga al ayuntamiento correspondiente cada vez que se vende o transfiere una propiedad.
Sin embargo, existen ciertas situaciones en las que se puede obtener una exención o bonificación en este impuesto. A continuación, se detallan las más comunes:
- Herencia. Cuando se hereda un terreno o propiedad urbana, existe una exención en el impuesto de plusvalía siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Uno de ellos, es que el heredero debe ser el cónyuge o un descendiente directo del fallecido. Además, se debe presentar la correspondiente declaración de herencia y liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.
- Dación en pago. En caso de que la propiedad se entregue al banco como parte del pago de una deuda hipotecaria, se puede solicitar una exención del impuesto de plusvalía. Para ello, es necesario que la transmisión sea realizada por una persona física y no una sociedad y que el valor de la finca transmitida sea menor que el importe adeudado a la entidad financiera.
- Bienes de interés cultural. Los terrenos y edificios catalogados como bienes de interés cultural o de interés patrimonial pueden ser bonificados en el impuesto de plusvalía por parte de los ayuntamientos. La reducción del impuesto dependerá de la normativa municipal y del valor catastral de la propiedad.
- Transmisión a favor de personas con discapacidad. En caso de que el titular del terreno o vivienda transfiera la propiedad a un discapacitado físico o psíquico, la transmisión estaría exenta de impuestos. Además, en caso de que la transmisión se haga a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente con discapacidad, se aplicaría una bonificación en el impuesto.
- Reducción de precio en la venta. En caso de que la venta del terreno se lleve a cabo por un precio inferior al valor de adquisición, se puede solicitar una reducción en el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana. Para ello, se debe justificar el precio de venta y presentar la correspondiente documentación.
- Transmisión de terrenos rústicos. En el caso de que el terreno transmitido sea de naturaleza rústica y se acredite que no se ha producido ningún tipo de mejora, el impuesto a pagar se rebajará en un 90%.
En conclusión, existen diversas exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana en España. Es importante conocerlas para poder aplicarlas correctamente y reducir el importe a pagar del impuesto de plusvalía. En cualquier caso, siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal para conocer las particularidades de cada caso y poder tomar las mejores decisiones.
- ¿Qué consecuencias puede tener el no cumplimiento del pago del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana?
- Cual es el plazo para pagar el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en España?
- ¿Es posible fraccionar el pago del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana en España?
- ¿Qué es el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana?
- ¿Dónde puedo obtener información sobre la plusvalía municipal?
- ¿Dónde puedo obtener ayuda para pagar la plusvalía municipal?
¿Qué consecuencias puede tener el no cumplimiento del pago del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana?
El impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal, es un tributo que se debe pagar cada vez que se transmite un terreno urbano o se realiza una construcción en él. Este impuesto es de carácter municipal y su recaudación está a cargo del ayuntamiento correspondiente.
El no cumplimiento del pago de este impuesto puede tener graves consecuencias tanto para el propietario como para el comprador del terreno urbano. A continuación, se detallan algunas de las más comunes:
1. Recargos e intereses de demora: El impago del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana puede tener importantes recargos e intereses de demora que incrementen notablemente la cantidad a pagar. De esta forma, se puede generar una deuda que aumente exponencialmente con el tiempo.
2. Ejecución de la deuda: Si la deuda se mantiene durante un periodo prolongado de tiempo, el ayuntamiento puede iniciar un proceso de ejecución de la misma. En este caso, se procederá al embargo de bienes del deudor, así como al embargo de la propia propiedad que haya provocado el impago.
3. Sanciones y multas: Además de los intereses de demora, el ayuntamiento tiene la facultad de imponer sanciones y multas por la falta de cumplimiento del pago del impuesto. Estas multas pueden ser muy elevadas y generar dificultades económicas añadidas.
4. Problemas en la transmisión de la propiedad: El impago de la plusvalía municipal puede generar problemas en la transmisión de la propiedad. Por un lado, el ayuntamiento puede negarse a emitir el correspondiente certificado de no deuda, lo que imposibilitaría la venta del terreno urbano. Además, el comprador podría exigir al vendedor que se haga cargo del pago de la deuda, lo que potencialmente disminuiría el valor de la propiedad y dificultaría su venta.
5. Responsabilidad subsidiaria: Los notarios y registradores de la propiedad están obligados a comprobar que se ha cumplido con el pago de la plusvalía municipal. En caso contrario, pueden ser considerados responsables subsidiarios del impago del impuesto. Esto significa que, en última instancia, podrían ser ellos quienes se hagan cargo de la deuda generada.
En resumen, el no cumplimiento del pago del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana puede tener graves consecuencias económicas para el propietario del terreno urbano y para el comprador. Es por ello que es esencial cumplir con este tributo en el plazo y forma establecidos por las autoridades municipales.
Para evitar posibles inconvenientes, lo recomendable es acudir a un asesor fiscal que pueda ayudarnos a gestionar el pago del impuesto y evitar problemas futuros. De esta forma, podremos tener la tranquilidad de estar cumpliendo con nuestras obligaciones fiscales y evitaremos posibles recargos, intereses, sanciones y otros problemas de índole económico.
El impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como impuesto sobre la plusvalía, es un tributo municipal que se aplica en la venta o transmisión de bienes inmuebles. Este impuesto se calcula sobre el incremento de valor que experimenta el terreno desde su adquisición hasta la venta o transmisión del mismo.
Este tributo lo recaudan los ayuntamientos de cada localidad y su gestión se realiza conforme a la normativa municipal. Por tanto, el proceso de declaración y pago puede variar ligeramente de una localidad a otra, aunque en términos generales, se pueden identificar una serie de pasos comunes.
1. Determinación del valor del terreno
Lo primero que se debe hacer para poder declarar y pagar el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana es determinar el valor del terreno en el momento de su transmisión. Este valor se calcula a partir del valor catastral del suelo y de su correspondiente coeficiente de incremento. A este importe se le aplicará el tipo impositivo que esté establecido en la localidad correspondiente.
2. Declaración del impuesto
Una vez que se conoce el valor del terreno y se ha determinado el importe a pagar, se debe presentar la declaración del impuesto. Esto se puede hacer de forma presencial en el ayuntamiento o de forma telemática a través de la sede electrónica del propio ayuntamiento.
En la declaración se deben incluir los datos relativos a la transmisión del terreno, como la fecha de adquisición, la fecha de transmisión, el valor del terreno y el importe resultante del impuesto a pagar. Es importante tener en cuenta que a partir de la fecha de transmisión del terreno, se dispone de un plazo de 30 días para presentar la declaración y realizar el pago correspondiente.
3. Pago del impuesto
Una vez presentada la declaración, se debe proceder al pago del impuesto. Este pago se puede realizar de diferentes formas: en efectivo, mediante domiciliación bancaria o a través de la tarjeta de crédito o débito.
Es importante resaltar que el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana es un impuesto que se paga por adelantado, es decir, antes de haber obtenido beneficios por la venta o transmisión del terreno.
4. Expedición del recibo
Una vez realizado el pago del impuesto, el ayuntamiento expedirá el correspondiente recibo. Este recibo acredita que se ha realizado el pago correspondiente al impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Es importante conservar este recibo de forma segura, ya que puede ser requerido en un futuro por la administración tributaria en caso de que se necesite justificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
5. Posibles reclamaciones
Si se considera que el importe del impuesto es incorrecto o se ha producido algún error en el proceso de declaración y pago, se puede realizar una reclamación en el ayuntamiento correspondiente. Para ello, será necesario presentar las pruebas necesarias y los documentos justificativos que acrediten la corrección del importe o del proceso.
En definitiva, el proceso de declaración y pago del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana es relativamente sencillo y puede realizarse de forma presencial o telemática. Es importante cumplir con las obligaciones tributarias para evitar sanciones y posibles problemas con la administración tributaria.
Cual es el plazo para pagar el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en España?
El Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), también conocido como impuesto de plusvalía municipal, es un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos al momento de su transmisión. En España, este impuesto está regulado por la Ley de Haciendas Locales y es gestionado por los municipios.
El plazo para pagar el impuesto de plusvalía municipal varía dependiendo de la comunidad autónoma y del municipio donde se haya producido la transmisión del terreno. En general, el plazo establecido por la ley es de 30 días hábiles a partir de la fecha de la transmisión del terreno urbano.
La fecha de la transmisión del terreno es determinante en el cálculo del impuesto, ya que se tomará como referencia el tiempo transcurrido desde la adquisición del terreno hasta la fecha de transmisión para calcular el incremento de valor. Este incremento se calculará en función del valor catastral del terreno en el momento de la transmisión y la duración de la tenencia del terreno.
Es importante destacar que la normativa establece que el plazo para el pago del impuesto no puede ser inferior a 15 días ni superior a 6 meses desde la fecha de notificación del impuesto por parte del ayuntamiento correspondiente.
Además, existen determinadas situaciones donde el plazo para pagar el impuesto se puede ver modificado. Por ejemplo, cuando el sujeto pasivo del impuesto está en situación de suspensión del pago, se puede solicitar la ampliación del plazo para el pago del impuesto. Asimismo, si se presenta una reclamación económico-administrativa o un recurso contencioso-administrativo contra el impuesto, el plazo para el pago quedará suspendido hasta que se resuelva el recurso.
Es recomendable que una vez realizada la transmisión del terreno, el contribuyente se ponga en contacto con el ayuntamiento correspondiente para conocer el plazo y la forma de pago establecido en su municipio.
En cuanto a la forma de pago del impuesto, esta también puede variar según el municipio y la comunidad autónoma. El pago se puede realizar tanto de forma presencial como por internet, a través de la página web del ayuntamiento o de la plataforma virtual de la Agencia Tributaria.
En cualquier caso, es importante que el contribuyente conserve el justificante del pago del impuesto, ya que en caso de una futura transmisión del terreno, este justificante será imprescindible para calcular el impuesto correspondiente.
Por último, es importante recordar que el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo que grava el incremento de valor del terreno y no el beneficio obtenido por la transmisión del mismo. Por tanto, aunque haya una pérdida económica en la transmisión, el impuesto seguirá siendo exigible en función del incremento de valor que haya experimentado el terreno.
En conclusión, el plazo para el pago del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en España varía dependiendo del municipio y la comunidad autónoma donde se haya producido la transmisión del terreno. Por ello, es recomendable que el contribuyente se ponga en contacto con el ayuntamiento correspondiente para conocer el plazo y la forma de pago establecido en su municipio. Además, es importante recordar que este impuesto grava el incremento de valor del terreno y no el beneficio obtenido por la transmisión del mismo.
¿Es posible fraccionar el pago del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana en España?
El impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como Plusvalía Municipal, es un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos cuando se venden o se transmiten por herencia. Este impuesto lo deben pagar los vendedores o herederos y su importe se calcula en función del valor catastral del terreno, el tiempo que ha pasado desde su última transmisión y el porcentaje fijado por el ayuntamiento correspondiente.
Una de las principales críticas que se hace a este impuesto es su falta de vinculación con la realidad de la venta o la herencia, ya que en algunos casos se ha dado que el valor catastral del terreno es superior al precio que se ha pagado por él. Además, en situaciones de crisis económica, el impuesto puede convertirse en una carga difícilmente asumible para las personas que deben pagarlo.
Por esta razón, muchas personas se preguntan si es posible fraccionar el pago de este impuesto para hacerlo más llevadero. La respuesta es que depende del ayuntamiento correspondiente, ya que cada uno tiene la potestad de fijar las normas y condiciones en las que se puede fraccionar el pago.
En general, se suele permitir el fraccionamiento del pago en tres o cuatro plazos anuales, aunque algunos ayuntamientos lo permiten incluso en más plazos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el fraccionamiento del pago puede suponer el pago de intereses y recargos, lo que hace que el importe final pueda ser incluso superior al que se pagaría en un solo plazo.
Por tanto, antes de decidir si se fracciona o no el pago, conviene analizar detalladamente la situación y las posibilidades económicas de cada caso. Si se tiene la capacidad de pagar el impuesto en un solo plazo, es recomendable hacerlo para evitar pagar intereses y recargos que encarezcan el importe final.
Por otro lado, en algunos casos se ha dado la situación de que el contribuyente no tiene la capacidad económica suficiente para hacer frente al pago de la Plusvalía Municipal, lo que ha llevado a situaciones límite como la pérdida del bien inmueble o la imposibilidad de venderlo para obtener el dinero necesario.
Ante estas situaciones, se han producido algunos cambios normativos en los últimos años que han supuesto una mayor protección de los contribuyentes en situaciones de dificultad económica. Por ejemplo, en el año 2017, se estableció que en los casos en los que la venta del inmueble no genere un incremento de valor, no habrá lugar al pago de la Plusvalía Municipal.
Asimismo, en el año 2019, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulas algunas disposiciones de la Ley de Haciendas Locales que establecían que la obligación de pagar la Plusvalía Municipal no dependía de que hubiera o no incremento de valor en el terreno transmitido. Con esta sentencia, se eliminó el criterio del "sola facta" que obligaba a pagar este impuesto solo por el hecho de la transmisión, y se estableció que solo se debe pagar si efectivamente ha habido un incremento de valor.
En conclusión, aunque no existe una normativa general que permita fraccionar el pago de la Plusvalía Municipal en todo el territorio español, muchos ayuntamientos sí lo permiten en determinadas condiciones. Es importante valorar las posibilidades económicas de cada caso y decidir si es más conveniente pagar el impuesto en un solo plazo o fraccionarlo, teniendo en cuenta que el fraccionamiento puede suponer el pago de intereses y recargos. Además, en caso de dificultades económicas, conviene informarse sobre las posibilidades de exención o aplazamiento del pago.
El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un tributo que grava la propiedad de los bienes inmuebles. Por tanto, los propietarios deben pagar una cantidad anual en función del valor de la propiedad. Pero, ¿cómo se calcula el valor del terreno para el pago de este impuesto? En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este tema.
Antes de entrar en detalle sobre cómo se calcula el valor del terreno, debemos aclarar que la valoración catastral es un valor que fija la administración pública en función de una serie de criterios establecidos por ley. Este valor no siempre coincide con el valor de mercado, por lo que no podemos echar mano de él a la hora de saber el precio de venta del inmueble, por ejemplo.
No obstante, es importante tener en cuenta que el valor catastral es el valor sobre el que se aplican las tarifas y coeficientes que determinan el valor del IBI.
El primer paso para saber cómo se calcula el valor del terreno es conocer los factores que influyen en este cálculo.
Factores que influyen en el valor del terreno
- Valor catastral del suelo: Es el valor fijado en la ponencia de valores de cada término municipal. Este valor se calcula en función de una serie de factores como la ubicación, la superficie o la forma del terreno.
- Tipo de uso del terreno: El valor del terreno varía según sea urbano, urbano consolidado, rústico, etc.
- Índice asignado: Los ayuntamientos asignan un índice a cada tipo de suelo en función de los coeficientes multiplicadores que aplican.
- Superficie del terreno: A mayor superficie del terreno, mayor será el valor.
Ahora que conocemos los factores que influyen en el cálculo del valor del terreno, podemos pasar a explicar cómo se realiza el cálculo.
Cálculo del valor del terreno
El primer paso para calcular el valor del terreno es conocer su valor catastral. Una vez se tenga este valor, se deberá aplicar el coeficiente correspondiente que establece el ayuntamiento de cada municipio.
Este coeficiente multiplicador es diferente para cada municipio y se establece en función de una serie de características propias de cada localidad, como la oferta y demanda de suelo o el uso que se le da al suelo.
Por tanto, el cálculo del valor del terreno se hace de la siguiente forma:
Valor del terreno = Valor catastral del suelo x Coeficiente multiplicador
Por ejemplo, si el valor catastral del suelo es de 50.000 euros y el ayuntamiento aplica un coeficiente multiplicador del 1,2, el valor del terreno sería de 60.000 euros.
Es importante tener en cuenta que este cálculo se realiza de forma automática y que los propietarios no tienen que hacer nada al respecto.
¿Cómo afecta el valor del terreno al IBI?
Como hemos mencionado anteriormente, el valor del terreno es uno de los factores que influyen en el cálculo del IBI. Por tanto, cuanto mayor sea el valor del terreno, mayor será el importe a pagar por este impuesto.
Pero esto no siempre es así, ya que el IBI también depende de otros factores como la superficie construida, los coeficientes que aplique el ayuntamiento o las bonificaciones que se puedan aplicar.
Es importante destacar que los ayuntamientos tienen la capacidad de modificar los valores catastrales de los inmuebles, por lo que pueden aumentar o disminuir el valor del terreno y, por tanto, el importe a pagar por el IBI.
En conclusión, el cálculo del valor del terreno depende de una serie de factores como el valor catastral del suelo, el tipo de uso del terreno, el índice asignado o la superficie del terreno. Una vez se tenga el valor catastral, se aplicará el coeficiente multiplicador que establezca el ayuntamiento de cada localidad. Este valor influirá en el cálculo del IBI, aunque también dependerá de otros factores como la superficie construida o las bonificaciones que se puedan aplicar.
¿Qué es el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana?
El impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (o IIVTNU) es un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos cuando se venden o transmiten de otro modo. Este impuesto, también conocido como la "plusvalía municipal", es un tributo que deben pagar todas aquellas personas físicas o jurídicas que vendan un inmueble o transmitan el derecho a utilizarlo.
¿Quiénes deben pagar el impuesto?
Como hemos mencionado anteriormente, todas las personas físicas o jurídicas que vendan un inmueble o transmitan el derecho a utilizarlo deben pagar el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana. Además, también deben pagarlo las personas que reciben una herencia o donación de un terreno urbano.
¿Cómo se calcula?
El impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana se calcula en base al valor catastral del terreno en el momento en que se produce la transmisión y al número de años que han transcurrido desde la última transmisión. El Ayuntamiento también tiene en cuenta el tipo impositivo y las reducciones a las que pueda tener derecho el contribuyente.
- El tipo impositivo depende de cada Ayuntamiento y puede oscilar entre el 0,5% y el 3,5%
- Las reducciones a las que puede tener derecho el contribuyente varían en función del tiempo que ha transcurrido desde la última transmisión y del valor catastral del terreno.
¿Dónde puedo obtener información sobre la plusvalía municipal?
Si necesitas obtener información sobre el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana o la plusvalía municipal, lo primero que debes hacer es dirigirte al Ayuntamiento de tu localidad. Allí te informarán sobre las tasas impositivas y las reducciones que puedas aplicar en base a las circunstancias específicas de tu caso.
- Si necesitas información sobre el impuesto en Madrid, puedes visitar la página web del Ayuntamiento, donde encontrarás información sobre los plazos y los documentos necesarios para realizar la autoliquidación del impuesto. También puedes llamar al 010, el teléfono gratuito de atención ciudadana del Ayuntamiento.
- Si resides en Barcelona, puedes consultar la página web del Ayuntamiento de Barcelona o llamar al teléfono de atención al ciudadano 010.
- Si vives en Valencia, visita la página web del Ayuntamiento de Valencia, donde encontrarás información sobre la plusvalía municipal y los plazos para realizar la autoliquidación del impuesto.
- Si tu localidad no está en esta lista, te recomendamos que visites la página web del Ayuntamiento correspondiente o que te dirijas directamente al departamento de impuestos o al área de atención al ciudadano para obtener información detallada sobre el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana y la plusvalía municipal.
¿Dónde puedo obtener ayuda para pagar la plusvalía municipal?
Si has recibido un recibo de la plusvalía municipal y tienes dificultades para pagarla, existen varias opciones a tu disposición:
- Puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago. Deberás presentar una solicitud en el Ayuntamiento correspondiente y justificar las causas por las que no puedes hacer frente al pago en el plazo establecido.
- También puedes solicitar una reducción en la base imponible del impuesto si el inmueble ha experimentado una pérdida de valor desde la última transmisión. En este caso, deberás aportar una tasación pericial que justifique la pérdida de valor.
- En caso de que no puedas hacer frente al pago de la plusvalía municipal, también puedes acudir a servicios de asistencia jurídica gratuitos que ofrecen algunas Comunidades Autónomas o Ayuntamientos. Allí te podrán asesorar sobre tu situación y las opciones a tu disposición.
En resumen, el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana es un tributo que grava la plusvalía generada por los terrenos urbanos cuando se venden o transmiten de otro modo. Si necesitas información o ayuda para realizar el pago de este impuesto, lo mejor es que te dirijas al Ayuntamiento correspondiente o a los servicios de asistencia jurídica gratuitos que pueda ofrecerte tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.